Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 390 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Sección X

Enseguida se relatarán los documentos presentados, poniéndose de manifiesto planos, croquis o esquemas. Las partes con sencillez, pueden explicar al juez los documentos en que funden su derecho, mostrándolos y leyéndolos en la parte conducente; el juez puede hacer todas las preguntas necesarias sobre el contenido de los instrumentos. No se requiere hacer constar en el acta las exposiciones de las partes sobre los documentos ni las preguntas del tribunal. Durante la audiencia no se pueden redargüir de falsos ni desconocer documentos que no lo fueron en su oportunidad. Cuando se hubiere hecho la impugnación de falsedad de un documento de acuerdo con lo que dispone el artículo 386 se recibirán las pruebas y contrapruebas relativas a la objeción, asentándose sólo el resultado de ellas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial