Artículo 400 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Sección X
En los tribunales colegiados, cuando falte la mayoría o estuviere integrada por magistrados diferentes a los que presidieron la audiencia anterior, tendrá efecto la repetición de las pruebas y alegatos a que se refiere la fracción II del artículo 398
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