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Leyes Descargar AYA

Artículo 493 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo IV

Las pruebas deberán ofrecerse en los escritos de demanda y contestación. Las pruebas supervenientes se regirán por las reglas generales previstas en éste Código. Todas las excepciones y defensas deberán hacerse valer en la contestación. Los incidentes no suspenden el procedimiento y todas las excepciones que se opongan y recursos que se interpongan se resolverán en la sentencia definitiva. Si la parte demandada no formula su contestación, se tendrán por presuntamente ciertos los hechos de la demanda.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial