Artículo 637 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
En toda clase de juicios, cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca. Todas las resoluciones que de ahí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deba hacérsele, se notificarán por el Boletín Judicial, salvo los casos en que otra cosa se prevenga.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial