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Leyes Descargar AYA

Artículo 637 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo I

En toda clase de juicios, cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca. Todas las resoluciones que de ahí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deba hacérsele, se notificarán por el Boletín Judicial, salvo los casos en que otra cosa se prevenga.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial