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Título Noveno — De los Juicios en Rebeldía

Capítulo II Procedimiento estando presente el rebelde

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Artículos 645 al 651 · 7 artículos

Artículo 645

Cualquiera que sea el estado del pleito en que el litigante rebelde comparezca, será admitido como parte y se entenderá con él la substanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.

Artículo 646

Si el litigante rebelde se presenta dentro del término probatorio, tendrá derecho a que se le reciban las pruebas que promueva sobre alguna excepción perentoria, siempre que incidentalmente acredite que estuvo todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento, impedido de comparecer en el juicio por una fuerza mayor no interrumpida.

Artículo 647

Si compareciere después del término de ofrecimiento de pruebas en primera instancia, o durante la segunda, se recibirán los autos a prueba, si se acreditare incidentalmente el impedimento y se trate de una excepción perentoria.

Artículo 648

Podrá pedir también que se alce la retención o el embargo se sus bienes, alegando y justificando cumplidamente no haber podido comparecer en el juicio por fuerza mayor insuperable.

Artículo 649

Siempre que se trate de acreditar el impedimento insuperable, se tramitará en un incidente, sin más recurso que el de responsabilidad.

Artículo 650

El litigante rebelde a quien haya sido notificado personalmente el emplazamiento o la sentencia definitiva, sólo podrá utilizar contra el la el recurso de apelación, en los términos del derecho común.

Artículo 651

Se admitirá la apelación extraordinaria que contra la sentencia interpusiere el litigante rebelde, conforme al capítulo segundo, título decimotercero.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial