Artículo 11 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Principio de oralidad.
El despacho judicial de las controversias que regula este código se regirá por el principio de oralidad, en especial ante los juzgados menores y de conciliación.
Para estos efectos se entiende por oralidad: el predominio de la palabra hablada, la inmediatividad procesal, la identidad física del juzgador, la concentración procesal, la publicidad, la libre valoración razonada de las pruebas y la dirección judicial del debate.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial