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Artículo 12 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Principio de lealtad y probidad en el proceso.

Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los participantes del proceso deberán actuar de tal modo que éste sea un medio digno, justo, eficiente y transparente, para la solución adecuada de los conflictos; por tanto, ajustarán su conducta al respeto que deben a la autoridad judicial y al que se deben entre sí y se conducirán en todo momento con lealtad y probidad.

El juzgador deberá tomar de oficio o a petición de parte todas las medidas necesarias autorizadas por la ley, tendientes a prevenir o sancionar enérgicamente cualquier comportamiento que ofenda la dignidad de la justicia, sea contrario a las consideraciones que deban guardarse los litigantes, o a la probidad y buena fe con que deben obrar.

Así mismo, deberá impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta ilícita o delictiva, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Público inmediatamente que los advierta.

La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, las Salas del propio Tribunal, los Tribunales Unitarios y los Juzgados de lo Civil, de lo Familiar, Letrados y de Conciliación, deberán llevar un registro en el que se inscribirán los nombres de las personas que incurran en violaciones al principio de lealtad y probidad, el tipo de infracción cometida y la sanción impuesta, haciendo mención especial, en su caso, de los casos de reincidencia. La institución del registro de infracciones, se regirá por el reglamento que expedirá el Consejo de la Judicatura.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial