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Leyes Descargar AYA

Artículo 165 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Publicidad de las audiencias.

Las audiencias serán públicas, con excepción de las que se refieren a procesos de divorcio, nulidad de matrimonio y las demás en las que de forma expresa la ley disponga lo contrario, o que a juicio del juzgador así lo decida, como lo previene el artículo 12 de este código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial