Libro Primero — Del proceso en general
Título Cuarto — Actuaciones judiciales
Capítulo Primero — Forma de las actuaciones judiciales
Sección Segunda Actos procesales del juzgador
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 170
Autorización y responsabilidad del juzgador.
Los magistrados y jueces a quienes corresponda, recibirán por si mismos las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba bajo su más estricta y personal responsabilidad.
Artículo 171
Promociones frívolas.
Los magistrados y jueces no admitirán nunca promociones, incidentes, o recursos notoriamente frívolos o improcedentes. Los desecharan de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra parte, ni formar artículo, y en su caso, dará vista con el hecho al Ministerio Público para los efectos legales a que hubiere lugar.
Artículo 172
Depuración del procedimiento.
Los magistrados y jueces podrán ordenar que se subsane toda omisión formal que notaren en la substanciación, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento.
Artículo 173
Orden y respeto en las actuaciones.
Los magistrados, jueces y secretarios, tienen el deber de mantener el buen orden y exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, tanto de parte de los litigantes y personas que ocurran a los tribunales, como por parte de servidores públicos y empleados bajo sus órdenes, por lo que tomarán de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a sancionar cualquier acto contrario a lo dispuesto en este precepto. Pueden también emplear la fuerza pública.
Cuando la infracción llegara a tipificar un delito, se dará vista con el hecho al Ministerio Público, para que de estimarlo, inicie la averiguación correspondiente.
Artículo 174
Correcciones disciplinarias.
Se autorizan como correcciones disciplinarias, las siguientes:
I. El apercibimiento o amonestación.
(REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2017) II. La multa, que será hasta por cinco unidades de medida y actualización, cuando la corrección sea impuesta por un Juez de Conciliación; de cinco a diez unidades de medida y actualización en los Juzgados Letrados; de diez a cincuenta unidades de medida y actualización en los Juzgados de Primera Instancia Civiles o de lo Familiar; de cincuenta a cien unidades de medida y actualización en los Tribunales Unitarios de Distrito y de cien a ciento cincuenta unidades de medida y actualización en el Tribunal Superior de Justicia.
III. La suspensión del empleo que no exceda de un mes de trabajo.
IV. El arresto hasta por un término de treinta y seis horas. Esta medida se aplicará particularmente a quienes se resistieren a cumplir una orden de expulsión de un recinto judicial.
Artículo 175
Inconformidad con la corrección disciplinaria.
Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se hubiere impuesto, podrá ésta pedir, ante el mismo tribunal que la oiga en justicia. Recibida la petición, el tribunal citará para dentro de los tres días siguientes a una audiencia, en la cual, después de escuchar lo que el interesado expusiere en su descargo, resolverá dentro de las ulteriores veinticuatro horas. En la resolución que se dicte, podrá confirmarse, atenuarse o dejarse sin efecto la corrección, sin que en su contra proceda recurso alguno.
SECCIÓN TERCERA
Actos procesales de los secretarios y de los oficiales de parte.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial