Libro Primero — Del proceso en general
Título Cuarto — Actuaciones judiciales
Capítulo Primero — Forma de las actuaciones judiciales
Sección Quinta Nulidad de los actos procesales
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 184
Procedencia de la nulidad.
Las actuaciones serán nulas cuando carezcan de alguna de las formalidades o requisitos establecidos por la ley de manera que por esta falta quede sin defensa cualquiera de las partes, o cuando en ellas se cometan errores substanciales, y, además, en el caso en que la ley expresamente lo determine.
Artículo 185
Reglas para resolver las peticiones de nulidad.
Para resolver sobre las peticiones de nulidad, el tribunal deberá observar lo siguiente:
I. La nulidad deberá reclamarse en la actuación subsiguiente en que intervenga la parte que la pida, pues de otra manera quedará convalidada de pleno derecho.
II. La nulidad no podrá ser invocada por la parte que intervino en el acto sin hacer la reclamación correspondiente, ni por la que dio lugar a ella.
III. La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra.
IV. Sólo puede pedir la nulidad, la parte que resulte perjudicada por la actuación ilegal.
V. No procederá cuando el acto haya satisfecho la finalidad procesal a que estaba destinado.
VI. La nulidad de un acto no importa la de los antecedentes ni la de los posteriores que sean independientes de aquél.
Los jueces pueden, en cualquier tiempo, aunque no lo pidan las partes, mandar corregir o reponer las actuaciones defectuosas, pero sin que ello afecte el contenido o esencia de las mismas.
Artículo 186
Substanciación de la nulidad.
En los casos en que las nulidades de que se trata en el artículo anterior se hagan valer por parte interesada, se tramitarán en la vía incidental mediante vista a la contraparte por el término de tres días y resolución del juzgador dentro de los tres días siguientes. El incidente se tramitará sin suspensión del procedimiento.
La resolución que decida el incidente será apelable en el efecto devolutivo.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial