Libro Primero — Del proceso en general
Título Cuarto — Actuaciones judiciales
Capítulo Primero — Forma de las actuaciones judiciales
Sección Cuarta Actos procesales del actuario
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 182
Atribución de los actuarios.
La cumplimentación de las resoluciones judiciales y de las notificaciones que deban tener lugar fuera del local del tribunal, cuando no estén encomendadas especialmente a otro funcionario, estará a cargo de los actuarios adscritos.
En el desempeño de su cometido, observarán las disposiciones legales aplicables, se abstendrán de resolver toda cuestión de fondo, excepción hecha de lo previsto por el artículo 944 fracción IX, pero deberán hacer constar las peticiones y oposiciones de los interesados relativas a las diligencias que practiquen.
Artículo 183
Revisión de oficio de sus actuaciones.
Las actuaciones de los actuarios pueden ser revisados de oficio por el juzgador, para subsanar los errores, excesos o defectos, en que hubiesen incurrido. La parte a quien afecte la enmienda podrá hacer uso del recurso de apelación que le será admitido en el efecto devolutivo.
SECCIÓN QUINTA
Nulidad de los actos procesales.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial