Libro Primero — Del proceso en general
Título Cuarto — Actuaciones judiciales
Capítulo Primero — Forma de las actuaciones judiciales
Sección Tercera Actos procesales de los secretarios y de los oficiales de parte
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 176
Autentificación de constancias.
Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas por el secretario a quien corresponda dar fe o certificar el acto, y no surtirá efectos legales si falta este requisito.
Artículo 177
Oficialía común de partes.
En los lugares donde se establezca una oficialía de partes común, los escritos de demanda y aquellos con los que se inicie un procedimiento judicial nuevo, deberán presentarse en dicha oficialía, al igual que los escritos subsecuentes que se presenten fuera de las horas de labores del tribunal o juzgado.
Podrán presentarse ante cualquier juez, quien decretará desde luego las diligencias más urgentes, la solicitud de depósito de persona y demás cuestiones de derecho familiar, o cualquiera otras que, a juicio del juez, fuesen de índole tan perentoria y urgente, que su dilación de motivo fundado para temer que se causen perjuicio a los interesados.
Fuera de los casos expresados en el párrafo anterior, los jueces que dicten providencias en un negocio que no estuviere turnado a ellos, serán corregidos disciplinariamente.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
Artículo 178
Sanción para quien burle el turno establecido en la oficialía común de partes.
En el caso de comprobarse la realización de cualquier acción tendiente a burlar el turno establecido en la Oficialía Común de Partes, una vez presentado un escrito por el cual se inicie un procedimiento, ya sea exhibiendo varios de éstos para elegir el juzgado que convenga, o desistiéndose de instancias más de una vez, sin acreditar la necesidad de hacerlo, o cualquiera acción similar; la parte promovente y sus abogados patronos o procuradores se harán acreedores, solidariamente, a una multa que no será menor de treinta, ni mayor de ciento cincuenta unidades de medida y actualización, que les será impuesta por el juzgador que advirtiere dicha acción.
Artículo 179
Obligación del secretario de informar sobre los escritos presentados.
En cada documento que se presente ante el oficio judicial, la persona autorizada al efecto hará constar el día y hora en que se recibe el escrito y una relación de los documentos que se anexen.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017) El secretario dará cuenta al juzgador de dichos escritos a más tardar dentro de las veinticuatro horas en que le hayan sido turnados, sin perjuicio de hacerlo de inmediato, cuando se trate de asunto urgente, so pena de una multa equivalente al importe de una unidad de medida y actualización, en caso de incumplimiento.
Artículo 180
Custodia de documentos originales.
El secretario guardará bajo su responsabilidad, en el secreto del juzgado, los documentos originales o irremplazables que presenten los interesados. Al expediente se agregarán copias cuidadosamente cotejadas y autorizadas por el propio secretario, sin perjuicio de que, a pedimento justificado de cualquier interesado, se le muestren los originales.
Artículo 181
Responsabilidad de los secretarios
Los secretarios son responsables de los expedientes, libros y documentos que existan en el archivo del juzgado o tribunal.
Cuando por disposición de la ley o del oficio judicial, deban entregar alguno de los objetos mencionados a otro funcionario o empleado, recabarán recibo autorizado y firmado para su resguardo. En este caso, la responsabilidad se transmitirá a la persona que suscriba el recibo.
SECCIÓN CUARTA
Actos procesales del actuario.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial