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Leyes Descargar AYA

Artículo 175 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Inconformidad con la corrección disciplinaria.

Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se hubiere impuesto, podrá ésta pedir, ante el mismo tribunal que la oiga en justicia. Recibida la petición, el tribunal citará para dentro de los tres días siguientes a una audiencia, en la cual, después de escuchar lo que el interesado expusiere en su descargo, resolverá dentro de las ulteriores veinticuatro horas. En la resolución que se dicte, podrá confirmarse, atenuarse o dejarse sin efecto la corrección, sin que en su contra proceda recurso alguno.

SECCIÓN TERCERA

Actos procesales de los secretarios y de los oficiales de parte.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial