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Leyes Descargar AYA

Artículo 174 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Correcciones disciplinarias.

Se autorizan como correcciones disciplinarias, las siguientes:

I. El apercibimiento o amonestación.

(REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2017) II. La multa, que será hasta por cinco unidades de medida y actualización, cuando la corrección sea impuesta por un Juez de Conciliación; de cinco a diez unidades de medida y actualización en los Juzgados Letrados; de diez a cincuenta unidades de medida y actualización en los Juzgados de Primera Instancia Civiles o de lo Familiar; de cincuenta a cien unidades de medida y actualización en los Tribunales Unitarios de Distrito y de cien a ciento cincuenta unidades de medida y actualización en el Tribunal Superior de Justicia.

III. La suspensión del empleo que no exceda de un mes de trabajo.

IV. El arresto hasta por un término de treinta y seis horas. Esta medida se aplicará particularmente a quienes se resistieren a cumplir una orden de expulsión de un recinto judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial