Artículo 220 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Constancia en el expediente de la notificación por lista.
En el tribunal y en los juzgados, los funcionarios o empleados que determine el juzgador harán constar en el expediente respectivo que se hizo la publicación y que causo estado la notificación por medio de lista. La infracción a este precepto será motivo para que se imponga al responsable la corrección disciplinaria que corresponda conforme a lo que dispone el artículo 174; pero no será causa de nulidad de las actuaciones judiciales respectivas.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial