Artículo 891 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo CUARTO
Queja infundada.
Si la queja no está apoyada en hechos ciertos o no estuviere fundada en derecho o hubiere otro recurso en contra de la resolución reclamada, será desechada por el juzgador imponiendo a la parte quejosa y a su abogado o procurador, solidariamente una multa en los términos previstos en el artículo 174 fracción II.
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