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Libro Sexto — Medios de impugnación

Título Primero — De los recursos

Capítulo Cuarto Queja

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículos 886 al 891 · 6 artículos

Artículo 886

Procedencia de la queja contra actos del juzgador.

El recurso de queja contra actos del juzgador es procedente:

I. Contra la resolución en que niegue la admisión de una demanda o desconozca de oficio la personalidad del actor antes del emplazamiento.

II. Contra la resolución en que declare o niegue que una sentencia ha adquirido autoridad de cosa juzgada.

III. Contra la resolución en que deseche el recurso de apelación o lo tenga por no interpuesto.

IV. Por exceso o por defecto en la ejecución de las sentencias dictadas en segunda instancia.

V. Respecto a las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencia.

VI. Contra la resolución que desestime la oposición del tercero opositor a la ejecución de una sentencia o resolución proveniente de un tribunal de otra entidad federativa, en los términos previstos en el artículo 1001.

VII. En los demás casos fijados por la ley.

La queja prevista en la fracción I procede aún cuando se trate de juicios en que por su cuantía no se admite el recurso de apelación.

Es de la competencia de la Sala Civil y Familiar o del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, según corresponda, el conocimiento del recurso de queja interpuesto en los casos a que se refieren las fracciones II, III y IV, siempre que el conocimiento de la apelación en relación con la que la queja se hace valer, sea de su competencia. En los demás casos, el conocimiento corresponderá a un Tribunal Unitario de Distrito.

Artículo 887

Procedencia de la queja contra actos de los secretarios y actuarios.

El recurso de queja contra actos de los notificadores y secretarios será procedente en los siguientes casos:

I. Por actos ilegales o irregularidades cometidos al ejecutar las resoluciones del juzgador.

II. Por exceso o defecto en las ejecuciones.

III. Por omisiones o negligencia en el desempeño de sus cargos.

Artículo 888

Plazo para su interposición.

El recurso de queja deberá interponerse dentro de los tres días siguientes al en que se tenga por hecha la notificación de la resolución recurrida o de la fecha en que se ejecute el acto que la motiva.

Artículo 889

Substanciación del recurso de queja contra el juzgador.

El recurso de queja contra el juzgador se sujetará a las siguientes reglas:

I. Deberá interponerse por escrito ante el propio juez que conozca del asunto y se substanciará sin suspensión del procedimiento.

II. En el escrito en que se interponga la queja se expondrán los hechos que la motiven y los fundamentos legales que se estimen aplicables, debiéndose acompañar una copia del mismo para el expediente, y una más para la contraparte con la cual se le correrá traslado, para que dentro de los tres días siguientes formule los alegatos que estime convenientes.

III. Al recibir el escrito en que se interponga el recurso, el juzgador, sin calificar la procedencia de éste, ordenará formar un cuaderno con dicho escrito, los alegatos que, en su caso, hubiere formulado la contraparte y las constancias que estime conducentes; cuaderno que enviará al superior con su informe justificado dentro del plazo de tres días contados a partir de su recepción.

IV. El superior calificará la procedencia del recurso de queja admitiéndolo o desechándolo de plano.

V. Admitido el recurso se dictará resolución dentro del plazo de cinco días, si es del conocimiento del Tribunal Unitario de Distrito y si la decisión corresponde a la Sala o al Pleno Tribunal, se turnará el expediente al magistrado relator que corresponda, observándose en lo demás, lo dispuesto en las fracciones IX a XIV del artículo 880, con la única diferencia de que el proyecto de resolución deberá redactarse dentro de los quince días siguientes.

VI. La resolución de la queja tendrá por efecto confirmar, corregir o reponer los actos que la motiven.

Artículo 890

Tramitación de la queja contra secretarios y actuarios.

La queja en contra de secretarios y actuarios se hará valer ante el juzgador que conozca del negocio. Interpuesto el recurso, dentro de los tres días siguientes el juzgador oirá verbalmente al secretario o notificador en contra de quien se presentó la queja y dentro del tercer día resolverá de plano lo que proceda. De estimarse fundada la queja, ordenará:

(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017) a) En el caso de la fracción II, del artículo 887, corregir o reponer los actos que la motiven, imponiendo al responsable una multa hasta de cincuenta unidades de medida y actualización, o bien, suspensión en el desempeño de su cargo hasta por ocho días.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017) b) En el caso de las fracciones I y III, del artículo 887, además de corregir o reponer los actos que la motiven, podrá imponerse al infractor multa hasta de cien unidades de medida y actualización, o bien suspensión en el desempeño de su cargo hasta por quince días; más si los actos ilegales fueren graves podrá acordar la destitución.

Artículo 891

Queja infundada.

Si la queja no está apoyada en hechos ciertos o no estuviere fundada en derecho o hubiere otro recurso en contra de la resolución reclamada, será desechada por el juzgador imponiendo a la parte quejosa y a su abogado o procurador, solidariamente una multa en los términos previstos en el artículo 174 fracción II.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial