Artículo 1141 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Modificación de las determinaciones.
El juzgador, en los procedimientos judiciales no contenciosos, podrá variar o modificar las determinaciones que dictare sin sujeción estricta a los plazos y formas establecidas para los procedimientos contenciosos, cuando cambiaren las circunstancias que fueron tomadas como base de dichas determinaciones.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial