Libro Noveno — Procedimientos no contenciosos
Título Único — Negocios no contenciosos promovidos en la vía judicial
Capítulo Segundo Informaciones a perpetua memoria
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 1150
Casos en que procede una información para perpetua memoria.
La información a perpetua memoria podrá decretarse cuando no tenga interés más que el promovente y se trate:
I. De justificar algún hecho o acreditar un derecho.
II. Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble.
III. Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.
En todos los casos la información se recibirá con citación del Ministerio Público y en los supuestos de las fracciones II y III, sólo se aceptarán como testigos a los propietarios y poseedores de los predios colindantes o de los demás partícipes del derecho real.
El Ministerio Público y las personas con cuya citación se reciba la información, pueden repreguntar a los testigos y tacharlos por circunstancias que afecten su credibilidad.
Artículo 1151
Obligación del juzgador de interrogar con amplitud a los testigos.
El juzgador está obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes para asegurarse de la veracidad de su dicho.
Artículo 1152
Identificación de los testigos.
Si los testigos no fueren conocidos del juzgador o del secretario, deberán identificarse con documentos oficiales, y si no lo hicieren, los interesados deberán presentar dos testigos que abonen a cada uno de los presentados.
Artículo 1153
Protocolización de las informaciones para perpetua memoria.
Las informaciones se protocolizarán en el protocolo del notario que designe el promovente, si por la cuantía o naturaleza del negocio se requiere escritura pública. El notario en este caso dará al interesado el testimonio respectivo para su inscripción en el Registro Público.
Cuando no se trate de derechos reales, se expedirá al interesado copia certificada de las diligencias.
Artículo 1154
Testimonios de la información para perpetua memoria.
El juzgador mandará expedir testimonio de la información, si lo pidiere, al que la hubiere promovido y a cualquier otro que lo solicite para impugnarla en el juicio correspondiente, si pudiere causarle perjuicio.
Artículo 1155
Improcedencia de la información testimonial sobre hechos materia de un juicio contencioso ya iniciado.
En ningún caso se admitirán en procedimientos sin litigio, informaciones de testigos sobre hechos que fueren materia de un juicio contencioso comenzado.
Artículo 1156
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial