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Leyes Descargar AYA

Artículo 1152 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Identificación de los testigos.

Si los testigos no fueren conocidos del juzgador o del secretario, deberán identificarse con documentos oficiales, y si no lo hicieren, los interesados deberán presentar dos testigos que abonen a cada uno de los presentados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial