Artículo 1143 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Apelación en procedimientos sin litigio.
En los procedimientos sin litigio, las providencias serán apelables en el efecto suspensivo, si el recurso lo interpusiese el promovente de las diligencias; y sólo en el efecto devolutivo cuando el recurrente hubiere venido al expediente voluntariamente o llamado por el juzgador o para oponerse a la solicitud que haya dado motivo a su formación.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial