Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 284 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Acción con pretensión cautelar.

En la acción con pretensión cautelar, tendrán aplicación las siguientes reglas:

I. Los efectos quedarán sujetos a lo que disponga la sentencia definitiva que se dicte en el juicio correspondiente.

II. Las providencias que se dicten con motivo de su ejercicio, nunca tendrán fuerza de cosa juzgada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial