Artículo 284 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Acción con pretensión cautelar.
En la acción con pretensión cautelar, tendrán aplicación las siguientes reglas:
I. Los efectos quedarán sujetos a lo que disponga la sentencia definitiva que se dicte en el juicio correspondiente.
II. Las providencias que se dicten con motivo de su ejercicio, nunca tendrán fuerza de cosa juzgada.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial