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Leyes Descargar AYA

Artículo 310 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Impugnación.

Los autos que ordenen la interrupción y suspensión del procedimiento y los que ordenen que se levanten serán apelables en el efecto devolutivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial