Libro Primero — Del proceso en general
Título Octavo — Interrupción, suspensión y extinción del procedimiento
Capítulo Primero Interrupción y suspensión
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 307
Interrupción del procedimiento.
El procedimiento se interrumpirá:
I. Por la muerte de cualquiera de las partes. Si ésta hubiere estado representada por mandatario, no se interrumpirá sino que continuará con éste, entre tanto el albacea o los herederos comparezcan al proceso. Si no hubiere mandatario, la interrupción durará mientras no comparezcan el albacea o los herederos. Si no lo hacen, a petición de la otra parte, el juzgador fijará un plazo razonable de treinta días hábiles para que lo hagan y mandara notificarlo al representante de la sucesión y a los herederos. Si no comparecen uno y otros, el procedimiento se continuará en su rebeldía, una vez transcurrido el plazo fijado por el juzgador.
II. Por pérdida de la capacidad procesal, quiebra o concurso de una de las partes. En este caso, el procedimiento se interrumpirá hasta que se nombre representante legal de la parte mencionada y se le haga saber la reanudación.
III. Por muerte del mandatario o patrono. En este caso el procedimiento se reanudará tan pronto como se notifique a la parte principal para que provea la substitución del representante o patrono desaparecido o comparezca voluntariamente, por si o por medio de nuevo mandatario o patrono.
IV. Cuando por fuerza mayor los tribunales no puedan actuar, o bien las partes o una de ellas, sin culpa alguna, por fuerza exterior irresistible, se encuentre en absoluta imposibilidad de atender su defensa en la causa.
Artículo 308
Suspensión del procedimiento.
El procedimiento se suspenderá:
I. Cuando en un proceso civil o familiar se denuncie un hecho que constituya delito, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
a) Que con motivo del ejercicio de la acción penal se dicte auto de formal prisión o de sujeción al proceso.
b) Que lo pida el Ministerio Público en el proceso civil o familiar.
c) Que los hechos denunciados sean de tal naturaleza que la sentencia que se llegue a dictar en el proceso penal con motivo de ellos, deba necesariamente influir en las resoluciones que pudieren dictarse en el proceso civil o familiar. Este, salvo disposición en contrario, sólo se suspenderá en la parte relacionada con el hecho delictuoso y la suspensión se mantendrá hasta que recaiga sentencia definitiva en el proceso penal, o antes si se decreta la libertad por falta de méritos o por desvanecimiento de datos, o el procedimiento concluye por cualquier motivo sin decidir sobre los hechos delictuosos denunciados.
II. Cuando el mismo u otro juzgador deban resolver un a controversia civil o familiar cuya definición sea previa o conexa a la decisión del proceso. Este podrá suspenderse total o parcialmente, según afecte la controversia todo o parte del fondo del negocio.
III. A petición de todas las partes interesadas, siempre que no se afecten derechos de tercero, y por un período que en ningún caso excederá de tres meses.
IV. En los demás casos en que la ley lo determine.
La suspensión se hará constar a petición de parte o de oficio y la reanudación del procedimiento, una vez que cese la causa que la motivó, será ordenada por auto del juzgador.
Artículo 309
Consecuencias de la interrupción o suspensión del procedimiento.
Durante la interrupción o suspensión del procedimiento, no podrán realizarse actos procesales y este lapso no se computará en ningún plazo.
Los plazos correrán nuevamente desde el día en que se notifique el auto que acuerde el cese de la causa de interrupción o suspensión. Los actos procesales que se verifiquen se considerarán como no realizados, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad. Se exceptúan las medidas urgentes y de aseguramiento que sean necesarias a juicio del juzgador y aquellas de mero trámite que no impliquen impulso del procedimiento, las que sí podrán ser autorizadas.
Artículo 310
Impugnación.
Los autos que ordenen la interrupción y suspensión del procedimiento y los que ordenen que se levanten serán apelables en el efecto devolutivo.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial