Artículo 517 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Forma de la sentencia.
Para la redacción de las sentencias no se requerirá forma especial, pudiendo el tribunal adoptar la que juzgue adecuada, sujetándose en todo caso a las reglas establecidas en los artículos siguientes
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
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