Libro Tercero — Proceso de cognición: juicio ordinario
Título Cuarto — Fase resolutiva
Capítulo Primero Citación para sentencia
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 515
Citación para oír sentencia.
Transcurrido el plazo para alegar, de oficio o a petición de parte, se citará a las partes para oír sentencia, la cual se dictará dentro de los quince días siguientes.
Artículo 516
Efectos de la citación.
La citación para sentencia producirá los siguientes efectos:
I. Suspenderá el impulso procesal de las partes hasta que se dicte la sentencia, salvo los casos expresamente previstos por la ley.
II. Sujetará al juzgador a dictarla dentro del plazo ordenado por la ley.
III. Impedirá que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales, salvo el caso de excepción previsto en el artículo 214.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial