Artículo 519 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Congruencia.
Las sentencias deberán ser congruentes con la demanda y contestación y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el proceso y resolverán todos los puntos que hayan sido objeto del debate. Cuando sean varios los puntos litigiosos, se hará la debida separación de cada uno de ellos.
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