Artículo 550 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Efectos de la declaración de ausencia.
Declarada la ausencia, si hubiere testamento, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juzgador, dentro de los quince días contados a partir de la última publicación a que se refiere el artículo anterior.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial