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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — Procedimientos especiales

Título Primero — Juicios sobre las personas

Capítulo Segundo Derechos de la personalidad

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículos 558 al 559 · 2 artículos

Artículo 558

Procedencia y legitimación en procedimientos relacionados con el derecho de la personalidad.

La autoridad judicial, a solicitud del agraviado, podrá fincar responsabilidad civil, tanto por lo que hace al daño moral como al económico, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, por actos de un particular o de una autoridad que violen sus derechos de la personalidad.

Cuando el titular del derecho lesionado fallezca sin haber iniciado el juicio, por las circunstancias en que la lesión se produjo, la demanda podrá ser planteada por sus herederos legítimos. Las mismas personas podrán continuar el juicio entablado por el titular del derecho lesionado cuando falleciere durante su tramitación.

Artículo 559

Procedimiento para exigir el respeto de los derechos de la personalidad.

La tutela judicial ante la violación a los derechos de la personalidad, podrá hacerse efectiva en juicio ordinario.

La tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para hacer cesar la violación de que se trata, si esta se realiza por actos continuos o reiterados, y restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, así como prevenir o impedir violaciones ulteriores. Entre dichas medidas podrán incluirse las cautelares encaminadas al cese inmediato de la violación, así como el reconocimiento del derecho a replicar, la difusión de la sentencia y la condena a indemnizar los perjuicios causados.

La existencia del perjuicio se presumirá siempre que se acredite una violación a los derechos de la personalidad. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión que se haya dado al hecho lesivo. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.

(DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial