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Leyes Descargar AYA

Artículo 554 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Declaración de presunción de muerte.

La demanda para la declaración de presunción de muerte se sujetará en lo conducente, en cuanto a forma y legitimación, a lo dispuesto para la demanda sobre declaración de ausencia.

La demanda podrá presentarse cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, y en los casos que esta proceda legalmente, el juzgador declarará la presunción de muerte.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial