Artículo 557 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Facultades del Ministerio Público en relación al ausente.
El Ministerio Público velará por los intereses del ausente; será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial