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Artículo 845 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Conciliación a propuesta del juzgador.

La conciliación puede provenir de las alternativas concretas preparadas y propuestas por el Juzgador a las partes, según se previene en el artículo 412 de este Ordenamiento, en el desarrollo de la audiencia de conciliación y depuración, o en cualquier otra oportunidad que estime conveniente el juzgador.

En los casos en que se solucione el litigio por conciliación, el juzgador revisará el convenio procesal y si lo considera acorde con la ley y la moral, lo homologará y la resolución que dicte, tendrá fuerza de cosa juzgada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial