Artículo 848 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Documentación de la conciliación.
El conciliador levantará un acta de lo actuado, y si no hubiere avenimiento, dejará constancia de ello, en caso de que alguna de las partes desee acudir a la vía jurisdiccional.
La transacción del a controversia, que se obtenga por la vía de la conciliación, tendrá, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial