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Leyes Descargar AYA

Artículo 897 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Improcedencia de la suspensión de los efectos de la sentencia.

El juicio de nulidad no suspenderá los efectos de la sentencia con fuerza de cosa juzgada que se impugne, mientras no haya recaído sentencia firme que declare la nulidad.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial