Libro Primero — Del proceso en general
Título Primero — De la autoridad judicial
Capítulo Cuarto Responsabilidad civil de los funcionarios judiciales
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 83
Responsabilidad civil de los magistrados y jueces.
La responsabilidad civil en que puedan incurrir magistrados y jueces cuando en el desempeño de su función infrinjan las leyes, por dolo, negligencia, ignorancia o error inexcusable, arbitrariedad, demora injustificada al proveer o mala fe; sólo podrá exigirse a instancia de parte perjudicada o de sus causahabientes, en juicio ordinario, ante el órgano inmediato superior del que se alega haber incurrido en ella.
Artículo 84
Oportunidad para promover la demanda de responsabilidad civil.
No podrá promoverse demanda de responsabilidad judicial civil sino hasta que quede terminado por sentencia o auto firme el juicio en que se suponga causado el agravio.
La demanda de responsabilidad deberá promoverse dentro del año siguiente al día en que hubiere causado estado la resolución que hubiere provocado el agravio aducido. Transcurrido este plazo quedará prescrita la acción.
Sólo se podrá entablar juicio de responsabilidad civil en contra de un funcionario judicial, cuando se hayan utilizado en tiempo los recursos legales ordinarios contra las resoluciones a que se alude en el párrafo anterior; no se hubieren abandonado o desistido de ellos, o se hubiere declarado la caducidad de la instancia.
Artículo 85
Reglas de la competencia para conocer los juicios de responsabilidad judicial civil.
Para conocer de los juicios sobre responsabilidad judicial civil, la competencia se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:
I. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia conocerá, en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil en contra de su Presidente o de los Magistrados integrantes de la Sala Civil y Familiar.
II. La Sala Civil y Familiar conocerá, en única instancia de las demandas de responsabilidad civil instauradas en contra de los Magistrados de los Tribunales Unitarios de Distrito y de los Jueces de Primera Instancia, Civiles, de lo Familiar y Mixtos;
III. Los Magistrados de los Tribunales Unitarios de Distrito conocerán, en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil interpuestas en contra de los Jueces Letrados de su distrito, y
IV. Los Jueces de Primera Instancia en materia Civil y Mixtos conocerán, en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil promovidas contra los Jueces de Conciliación de su adscripción.
Artículo 86
Documentación que deberá acompañarse.
Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certificado o testimonio que contenga:
I. La resolución en la que se considere causado el agravio.
II. Copia de las actuaciones que en concepto del promovente conduzcan a demostrar la infracción de la ley, o del trámite o formalidad inobservados, y la constancia de que con oportunidad se interpusieron los medios de impugnación procedentes.
III. La sentencia de fondo que haya puesto término al juicio.
Artículo 87
Sentido de la sentencia que decida la responsabilidad judicial civil.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017) La sentencia de condena determinará la cantidad con que debe indemnizarse a la parte perjudicada por la responsabilidad judicial civil cometida en concepto de daños y perjuicios sufridos. Al funcionario judicial responsable se le sancionará con una multa de trescientas unidades de medida y actualización, y se inscribirá en su expediente personal dicha sanción, independientemente de que también se haga constar una severa amonestación o en atención a la extrema gravedad de su conducta, se le decrete una suspensión temporal en el desempeño de su cargo, a juicio del superior que haya decidido la cuestión planteada. En caso de reincidencia podrá decretársele la destitución del cargo. ...
Si aparte de la responsabilidad judicial civil se encontraren elementos que pudieran tipificar algún delito se procederá conforme a la ley penal.
En ningún caso la sentencia favorable pronunciada en el juicio de responsabilidad judicial civil alterará la sentencia firme que haya recaído en el proceso en que se hubiere ocasionado el agravio.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017) La sentencia absolutoria condenará al demandante el pago de costas, daños y perjuicios, además de una multa de trescientas unidades de medida y actualización y también se ordenará la anotación de una falta al principio de lealtad y probidad en el proceso, en el registro profesional personal del peticionario que no probó su pretensión. Si se repitiera la hipótesis de demanda injustificada, se impondrá una suspensión de seis meses a un año en el ejercicio profesional al promovente, a criterio del órgano superior competente.
La sentencia que se dicte, cualquiera que sea su sentido, será irrecurrible.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial