Artículo 671 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo ÚNICO
Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de ella al oficial del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al del nacimiento de los divorciados, para los efectos de los Artículos 110, 112 y 186 del Código Civil.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial