Artículo 399 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo UNICO
En todo caso en que la mantención de las cosas en el estado que guarden pueda causar daño o perjuicio a persona distinta de la que solicite la medida, se exigirá previamente garantía bastante para asegurar su pago, a juicio del tribunal que la decrete.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial