Artículo 400 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo UNICO
La determinación que ordene que se mantengan las cosas en el estado que guardan al dictarse la medida, no prejuzga sobre la legalidad de la situación que se mantiene ni sobre los derechos o responsabilidades del que la solicita.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial