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Leyes Descargar AYA

Artículo 418 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo UNICO

Tanto la demanda y la contestación, como cualquiera otras promociones, pueden ser hechas por escrito u oralmente. En este último caso asentará el secretario en el acta los puntos sustanciales, y, antes de cerrarla, dictará el juez el acuerdo que proceda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial