Artículo 419 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo UNICO
Formulada la demanda, mandará el juez, en el mismo acto, citar al promovente y a la persona contra quien se dirija, a una audiencia oral, que se efectuará dentro de los nueve días siguientes
Al citarse al demandado a la audiencia, se le entregará o dejará una copia de la demanda y de los documentos que con ella se hubieren presentado, y se le apercibirá de que, si no comparece, se tendrán por confesados los hechos de la reclamación, en el caso del
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial