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Leyes Descargar AYA

Artículo 551 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo I

El concursado que hubiere hecho cesión de bienes no podrá pedir la revocación de la declaración respectiva, a no ser que alegue error en la apreciación de sus negocios.

En este caso y en el previsto en el artículo anterior la revocación se tramitará como lo previene el artículo 549

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial