Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 554 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo I

Resueltos los juicios de que trata el artículo anterior, se pondrán a la vista de todos los acreedores, por el término de quince días, para que preparen sus alegatos sobre graduación de créditos, que harán valer en la audiencia respectiva, que se celebrará dentro de los quince siguientes a la expiración del mencionado término.

En la resolución que ponga a la vista de los acreedores los juicios, se señalará día y hora para la audiencia de alegatos de graduación de los créditos. Esta audiencia se celebrará en la forma prevista para los alegatos en el juicio y no serán partes en ella más que los acreedores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial