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Artículo 557 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo II

El síndico es el administrador de los bienes del concurso, debiendo entenderse con él las operaciones ulteriores a toda cuestión judicial o extrajudicial que el concursado tuviere pendiente o que hubiere de iniciarse. La defensa de los créditos en favor del concurso corresponderá al síndico, cuando el concursado se niegue a entablar las correspondientes demandas o a continuar los juicios respectivos.

Ejecutará personalmente las funciones del cargo, a menos que tuviere que desempeñar sus funciones fuera del asiento del juzgado, caso en el cual podrá valerse de mandatarios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial