Artículo 560 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo II
Si el síndico, comprendiere que hay necesidad de realizar efectos, bienes o valores que pudieran perderse, disminuir su precio o deteriorarse, o fuere muy costosa su conservación, podrá enajenarlos con autorización del juez, quien la dará, previa
audiencia del Ministerio Público, para que aquél haga la enajenación en el plazo que le señale, según la urgencia del caso.
Esto mismo se hará cuando fuere estrictamente indispensable para cubrir gastos urgentes de administración y conservación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial