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Leyes Descargar AYA

Artículo 8o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo I

El Ministerio Público tendrá, dentro del procedimiento judicial, la misma situación que otra parte cualquiera, salvas las disposiciones especiales de la ley; pero estará exento de prestar las garantías que este Código u otras leyes impongan a las partes.

Contra el Estado, los Municipios o cualquiera otra entidad de derecho público no podrá dictarse mandamiento de ejecución ni providencia de embargo. Las resoluciones que impongan una obligación a dichas entidades serán cumplimentadas por la autoridad correspondiente, dentro de los límites de sus atribuciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial