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Leyes Descargar AYA

Artículo 826 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo II

Transcurrido el plazo fijado, contestada o no la demanda, se citará a la audiencia preliminar, para que se celebre dentro de los diez días siguientes. En los casos de que proceda la fase de conciliación previa, se citará a la misma y, una vez concluida se iniciará la audiencia preliminar.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial