Artículo 828 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Libro Sexto — De los juicios orales Título Segundo — Del procedimiento oral ordinario Capítulo III — De la Audiencia Preliminar
Índice de la leyLa audiencia preliminar se desarrollará en las siguientes etapas procesales:
I.- Enunciación de la litis;
II.- Sanción del convenio por el juez, en caso de conciliación de las partes;
III.- Depuración del procedimiento en la que se admitirán y desahogarán las pruebas ofrecidas en relación con las excepciones procesales y cosa juzgada;
IV.- Admisión y preparación de pruebas para la audiencia del juicio;
V.- Revisión de las medidas provisionales, de aseguramiento y precautorias ya decretadas, y decisión sobre las solicitadas en la audiencia; y
VI.- Citación para la audiencia de juicio.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial