Artículo 833 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo III
Cuando se declare fundada la falta de personalidad y ésta fuere subsanable, las partes podrán acreditarla al inicio de la audiencia de juicio, de no hacerse así, si se trata de la del actor, se dará por terminado el juicio oral; si se tratare del demandado, se le tendrá por no contestada la demanda y seguirá el juicio en su rebeldía.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial