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Artículo 838 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo III

Las partes tendrán a su cargo la oportuna preparación de las pruebas admitidas, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declararán desiertas.

Si las partes solicitan informes de autoridades o particulares, sí así procediere, el juez ordenará su envío inmediato, con los apercibimientos de ley, para que pueda tenerlos a la vista en la audiencia de juicio.

En esta etapa deberá realizarse la objeción de documentos. Si se ofrecieren pruebas para acreditarla, las que fueran admitidas se desahogarán en la propia audiencia cuando ello sea posible, caso contrario, se desahogarán en la audiencia de juicio.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial