Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 843 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo IV

En los asuntos en los que hubiere conciliación de las partes se aplicará en lo conducente lo dispuesto por el artículo 831 de este Código.

Si subsistieran puntos litigiosos se desahogarán únicamente las pruebas pertinentes a la cuestión que no hubiere sido objeto de acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial